Art. 31 · Principios generales de EUROSUR sobre seguridad de los datos

Art. 31

Principios generales de EUROSUR sobre seguridad de los datos

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 31 Principios generales de EUROSUR sobre seguridad de los datos 1.   La seguridad de los datos de EUROSUR abarcará la gestión y las actividades técnicas necesarias para lograr un nivel adecuado de protección del tratamiento de los datos y la información de EUROSUR, para hacer frente a la evolución del entorno de amenazas y para permitir a los distintos organismos y agencias nacionales implicados en EUROSUR y a la Agencia cumplir su misión. La seguridad de los datos de EUROSUR incluirá la garantía de la información, la seguridad física, la seguridad personal y la seguridad industrial. 2.   La seguridad de los datos de EUROSUR comprenderá: a) la gestión de riesgos para la seguridad, incluidos los controles y planes de seguridad, y el seguimiento, la evaluación, el mantenimiento, la mejora, la notificación de información, la sensibilización y la formación correspondientes; b) la continuidad de la actividad y la recuperación en caso de catástrofe, incluida la evaluación de impacto, los controles y planes de continuidad y recuperación, y los correspondientes evaluación de seguimiento, mantenimiento, mejora, notificación de información, sensibilización y formación; c) la respuesta a incidentes de seguridad y la respuesta cooperativa entre la Agencia y los Estados miembros en caso de incidentes de seguridad; d) la acreditación de seguridad; e) el control del acceso de los usuarios; f) los aspectos relacionados de la planificación de las operaciones fronterizas y de la planificación de los sistemas de información relacionados con la seguridad de los datos; g) los aspectos de seguridad de las interconexiones de los componentes; h) el tratamiento de información clasificada a efectos de EUROSUR.
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