Art. 31
Principios generales de EUROSUR sobre seguridad de los datos
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 31
Principios generales de EUROSUR sobre seguridad de los datos
1. La seguridad de los datos de EUROSUR abarcará la gestión y las actividades técnicas necesarias para lograr un nivel adecuado de protección del tratamiento de los datos y la información de EUROSUR, para hacer frente a la evolución del entorno de amenazas y para permitir a los distintos organismos y agencias nacionales implicados en EUROSUR y a la Agencia cumplir su misión. La seguridad de los datos de EUROSUR incluirá la garantía de la información, la seguridad física, la seguridad personal y la seguridad industrial.
2. La seguridad de los datos de EUROSUR comprenderá:
a)
la gestión de riesgos para la seguridad, incluidos los controles y planes de seguridad, y el seguimiento, la evaluación, el mantenimiento, la mejora, la notificación de información, la sensibilización y la formación correspondientes;
b)
la continuidad de la actividad y la recuperación en caso de catástrofe, incluida la evaluación de impacto, los controles y planes de continuidad y recuperación, y los correspondientes evaluación de seguimiento, mantenimiento, mejora, notificación de información, sensibilización y formación;
c)
la respuesta a incidentes de seguridad y la respuesta cooperativa entre la Agencia y los Estados miembros en caso de incidentes de seguridad;
d)
la acreditación de seguridad;
e)
el control del acceso de los usuarios;
f)
los aspectos relacionados de la planificación de las operaciones fronterizas y de la planificación de los sistemas de información relacionados con la seguridad de los datos;
g)
los aspectos de seguridad de las interconexiones de los componentes;
h)
el tratamiento de información clasificada a efectos de EUROSUR.
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