Art. 30 · Componentes externos

Art. 30

Componentes externos

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 30 Componentes externos 1.   Un componente externo de EUROSUR estará compuesto por los sistemas y redes, incluidos la infraestructura, organización, personal y recursos de información necesarios para apoyarlos, que no formen parte de EUROSUR y que: a) intercambien datos e información con EUROSUR; b) apoyen el establecimiento de un mapa de situación específico. 2.   La interconexión de un componente externo con EUROSUR pertenece al componente externo. Se especificará en las normas por las que se establezca el mapa de situación específico pertinente.
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