Art. 28 · Responsabilidades técnicas de la Agencia

Art. 28

Responsabilidades técnicas de la Agencia

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 28 Responsabilidades técnicas de la Agencia La Agencia será responsable de la gestión del componente europeo, que incluirá: a) la definición de normas técnicas para la interconexión de las redes, sistemas, aplicaciones y equipos de los componentes nacionales y externos con los del componente europeo; b) el proceso de certificación de las redes, sistemas, aplicaciones y equipos con vistas a conectarlos a EUROSUR, en estrecha cooperación con las autoridades responsables; c) la gestión de los servicios de los sistemas y redes utilizados por la Agencia para el establecimiento de los mapas de situación, la notificación de información, el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, así como para apoyar la planificación y realización de las operaciones de control fronterizo; d) la notificación de los aspectos relativos al funcionamiento, el servicio de calidad y la gestión del servicio de los sistemas y redes a que se refiere la letra c), según lo dispuesto en el artículo 23; e) la seguridad de los datos del componente europeo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:581:oj#art-28