Art. 26
Normas para establecer y compartir un mapa de situación específico
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 26
Normas para establecer y compartir un mapa de situación específico
1. Al establecer un mapa de situación específico de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/1896, los Estados miembros y la Agencia garantizarán la armonización con:
a)
los principios relativos a la notificación de información establecidos en el capítulo I;
b)
los requisitos relativos a la estructura y la gestión de los mapas de situación establecidos en los artículos 24 y 25;
c)
los principios relativos a la notificación de información establecidos en el capítulo III;
2. Las normas para establecer y compartir un mapa de situación específico deberán incluir:
a)
el contenido y el alcance del mapa de situación específico, incluidos:
i.
la finalidad del mapa de situación específico,
ii.
los niveles y subniveles de información,
iii.
el tipo de información que debe comunicarse en el mapa de situación específico, incluidas las notificaciones de hechos, las notificaciones operativas y las notificaciones de análisis de riesgos;
b)
la finalidad del mapa de situación específico,
i.
el propietario;
ii.
los órganos, organismos y agencias que pueden originar las notificaciones,
iii.
las normas aplicables a la notificación de información,
iv.
las disposiciones relativas a la seguridad de los datos, incluido el acceso de los usuarios;
c)
las normas para el intercambio de información con los demás usuarios de EUROSUR, en particular:
i.
los mecanismos para intercambiar información con los mapas de situación nacionales y europeos y los mecanismos para garantizar el consentimiento del originador,
ii.
las normas para la prestación de los servicios de fusión de EUROSUR a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2019/1896 y los correspondientes procedimientos,
iii.
otros aspectos relacionados con el funcionamiento técnico de EUROSUR, incluida la interconexión del componente externo que apoya el establecimiento del mapa de situación específico con los componentes nacionales o europeos pertinentes de EUROSUR.
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