Art. 25 · Gestión de los mapas de situación

Art. 25

Gestión de los mapas de situación

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 25 Gestión de los mapas de situación El propietario del mapa de situación deberá: a) realizar el tratamiento de las notificaciones recibidas; b) establecer y mantener el nivel relativo a los hechos del mapa de situación, generar y actualizar los hechos en el nivel relativo a los hechos del mapa de situación y atribuir los niveles de impacto y de confianza correspondientes; c) establecer y mantener el nivel operativo del mapa de situación sobre la base de las notificaciones de activos propios y las notificaciones de planes operativos; d) establecer y mantener el nivel analítico del mapa de situación sobre la base de las notificaciones de análisis de riesgos y atribuir los niveles de impacto y de confianza correspondientes; e) establecer y mantener los vínculos entre los distintos elementos del mapa de situación, teniendo en cuenta los vínculos en las notificaciones; f) gestionar el acceso de los usuarios al mapa de situación y contribuir a la seguridad de los datos de EUROSUR; g) transmitir las notificaciones pertinentes y la información necesaria a los propietarios de otros mapas de situación, de conformidad con el capítulo 1; h) archivar y suprimir la información pertinente de conformidad con la política de datos aplicable.
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