Art. 25
Gestión de los mapas de situación
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 25
Gestión de los mapas de situación
El propietario del mapa de situación deberá:
a)
realizar el tratamiento de las notificaciones recibidas;
b)
establecer y mantener el nivel relativo a los hechos del mapa de situación, generar y actualizar los hechos en el nivel relativo a los hechos del mapa de situación y atribuir los niveles de impacto y de confianza correspondientes;
c)
establecer y mantener el nivel operativo del mapa de situación sobre la base de las notificaciones de activos propios y las notificaciones de planes operativos;
d)
establecer y mantener el nivel analítico del mapa de situación sobre la base de las notificaciones de análisis de riesgos y atribuir los niveles de impacto y de confianza correspondientes;
e)
establecer y mantener los vínculos entre los distintos elementos del mapa de situación, teniendo en cuenta los vínculos en las notificaciones;
f)
gestionar el acceso de los usuarios al mapa de situación y contribuir a la seguridad de los datos de EUROSUR;
g)
transmitir las notificaciones pertinentes y la información necesaria a los propietarios de otros mapas de situación, de conformidad con el capítulo 1;
h)
archivar y suprimir la información pertinente de conformidad con la política de datos aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:581:oj#art-25