Art. 17 · Atribución de los niveles de impacto

Art. 17

Atribución de los niveles de impacto

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 17 Atribución de los niveles de impacto 1.   El originador de una notificación de un hecho o de una notificación de análisis de riesgos evaluará el nivel de impacto de la información notificada como parte de los metadatos que forman parte de la notificación. 2.   El nivel de impacto reflejará el impacto global de la información notificada sobre: a) la detección y prevención de la inmigración ilegal y la lucha contra la misma; b) la detección y prevención de la delincuencia transfronteriza y la lucha contra la misma; c) la protección y el salvamento de las vidas de los migrantes. 3.   los originadores de las notificaciones a los que se refiere el apartado 1 atribuirán un nivel de impacto a cada notificación de un hecho y a cada notificación de análisis de riesgos. 4.   Cuando una notificación se refiera a un hecho ya notificado en el mapa de situación, el originador vinculará la notificación a dicho hecho. 5.   Los propietarios atribuirán un nivel de impacto a los hechos o los modificarán sobre la base de las notificaciones recibidas y de su propio análisis de riesgos.
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