Art. 16 · Niveles de confianza

Art. 16

Niveles de confianza

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 16 Niveles de confianza 1.   El originador de una notificación de un hecho o de una notificación de análisis de riesgos evaluará el nivel de confianza de la información notificada como parte de los metadatos que forman parte de la notificación. 2.   El nivel de confianza se evaluará sobre la base de los siguientes criterios: a) la credibilidad de la información notificada; b) la fiabilidad de la fuente; c) el estado de validación de la notificación. 3.   El propietario tendrá en cuenta el nivel de confianza asociado a la notificación para actualizar el mapa de situación en consecuencia.
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