Art. 14
Solicitud de información
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 14
Solicitud de información
1. Cuando sea necesario obtener más notificaciones sobre un hecho específico o actualizar el mapa de situación, los centros nacionales de coordinación, la Agencia o las entidades que gestionan los mapas de situación específicos podrán enviar una solicitud de información a una o varias de las fuentes a que se refieren el artículo 25, apartado 2, y el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1896.
2. Las solicitudes de información presentadas de conformidad con el apartado 1 podrán estar sujetas a un nivel de clasificación o a otras restricciones específicas en materia de política de datos.
3. Las notificaciones de análisis de riesgos en respuesta a una solicitud de información estarán vinculadas a la solicitud de información original.
4. El principio del consentimiento de los originadores se aplicará tanto a las solicitudes de información como a las notificaciones elaboradas en respuesta a las mismas.
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