Art. 13
Notificaciones relacionadas con el análisis de riesgos
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 13
Notificaciones relacionadas con el análisis de riesgos
1. Los centros nacionales de coordinación, la Agencia y, en su caso, los centros internacionales de coordinación garantizarán la provisión de análisis de riesgos con vistas a actualizar los niveles de análisis de los mapas de situación.
2. Las notificaciones de análisis de riesgos incluirán uno o varios de los elementos siguientes: productos analíticos como notas informativas, informes analíticos, análisis de terceros países y perfiles de riesgo, e informes específicos de observación de la Tierra utilizando sistemas de información geoespaciales.
3. Las notificaciones de análisis de riesgos se utilizarán para:
a)
facilitar la comprensión de los hechos e incidentes en las fronteras exteriores y, en su caso, su relación con los movimientos secundarios no autorizados y el análisis y previsión de tendencias conexas;
b)
facilitar la planificación y ejecución específicas de operaciones de control fronterizo;
c)
el análisis estratégico de riesgos.
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