Art. 54
Obligaciones especiales de formación de los Estados miembros afectados
En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 54
Obligaciones especiales de formación de los Estados miembros afectados
Los Estados miembros afectados organizarán y llevarán a cabo, periódicamente o a intervalos apropiados, formaciones específicas sobre los riesgos de la peste porcina africana y las posibles medidas de prevención, control y erradicación, al menos para los siguientes grupos:
a)
veterinarios;
b)
ganaderos que mantengan porcinos;
c)
cazadores.
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