Art. 51 · Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y fuera de esas zonas de partidas de subproductos animales y productos derivados de porcinos silvestres

Art. 51

Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y fuera de esas zonas de partidas de subproductos animales y productos derivados de porcinos silvestres

En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 51 Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y fuera de esas zonas de partidas de subproductos animales y productos derivados de porcinos silvestres 1.   No obstante las prohibiciones establecidas en el artículo 46, la autoridad competente del Estado miembro afectado podrá autorizar los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y fuera de esas zonas de partidas de productos derivados de porcinos silvestres, a otras zonas restringidas I, II y III o a áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III del mismo Estado miembro y a otros Estados miembros a condición de que hayan sido sometidas a un tratamiento que garantice que los productos derivados no plantean riesgos por lo que respecta a la peste porcina africana. 2.   No obstante las prohibiciones establecidas en el artículo 46, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro afectado podrá autorizar los desplazamientos de partidas de subproductos animales procedentes de porcinos silvestres dentro de zonas restringidas I, II y III y fuera de esas zonas, a otras zonas restringidas I, II y III y a áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III del mismo Estado miembro a condición de que: a) los subproductos animales se recojan, transporten y eliminen de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009; b) en el caso de los desplazamientos fuera de las zonas restringidas I, II y III, los medios de transporte estén equipados individualmente de un sistema de navegación por satélite para determinar, transmitir y registrar su ubicación en tiempo real. El operador de transporte permitirá a la autoridad competente controlar el desplazamiento del medio de transporte en tiempo real y conservará los registros electrónicos del desplazamiento durante un período mínimo de dos meses a partir del momento del desplazamiento de la partida.
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