Art. 49.tit_1
Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde una zona restringida I de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano
En vigor desde 7 abr 2021
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