Art. 46
Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal, subproductos animales y productos derivados obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano
En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 46
Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal, subproductos animales y productos derivados obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados prohibirán los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas de partidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal, subproductos animales y productos derivados obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados prohibirán los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal, subproductos animales y productos derivados obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano:
a)
para uso doméstico privado;
b)
relacionados con las actividades de cazadores que suministran pequeñas cantidades de porcinos silvestres o de carne de caza silvestre de origen porcino directamente al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
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