Art. 45 · Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de porcinos silvestres

Art. 45

Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de porcinos silvestres

En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 45 Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de porcinos silvestres Las autoridades competentes de todos los Estados miembros prohibirán los desplazamientos de porcinos silvestres efectuados por los operadores conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688: a) en todo el territorio del Estado miembro; b) desde todo el territorio del Estado miembro: i) a otros Estados miembros, y ii) a terceros países.
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