Art. 38 · Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona en el territorio del mismo Estado miembro afectado

Art. 38

Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona en el territorio del mismo Estado miembro afectado

En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 38 Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona en el territorio del mismo Estado miembro afectado 1.   No obstante las prohibiciones previstas en el artículo 12, la autoridad competente del Estado miembro afectado podrá autorizar los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona en el territorio del mismo Estado miembro afectado a condición de que: a) se cumplan las condiciones generales establecidas en el artículo 28, apartados 2 a 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) la carne fresca y los productos cárnicos, incluidas las tripas, hayan sido obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en establecimientos que cumplan las condiciones generales adicionales establecidas en el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, letras b) y c), apartado 2 y apartado 3, y el artículo 16; c) la carne fresca y los productos cárnicos, incluidas las tripas, se hayan producido en establecimientos designados de conformidad con el artículo 41, apartado 1. 2.   No obstante las prohibiciones previstas en el artículo 12, si no se cumplen las condiciones del apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro afectado podrá autorizar los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona en el territorio del mismo Estado miembro afectado a condición de que: a) la carne fresca y los productos cárnicos, incluidas las tripas, se hayan producido en establecimientos designados de conformidad con el artículo 41, apartado 1; b) la carne fresca y los productos cárnicos, incluidas las tripas, se ajusten a lo siguiente: i) si se trata de carne fresca únicamente, ha sido marcada y desplazada de conformidad con las condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de carne fresca obtenida de animales en cautividad de las especies de la lista desde determinados establecimientos contemplados en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 a un establecimiento de transformación para someterla a uno de los tratamientos pertinentes de reducción del riesgo establecidos en el anexo VII del mismo Reglamento, o ii) han sido marcados de conformidad con el artículo 44 con una marca sanitaria especial o, cuando proceda, con una marca de identificación que no sea oval y no pueda confundirse con la marca sanitaria o de identificación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 853/2004, y iii) se destinan únicamente al desplazamiento dentro del mismo Estado miembro afectado.
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