Art. 36.tit_1
Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 2 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas para su procesamiento y eliminación en otro Estado miembro
En vigor desde 7 abr 2021
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