Art. 35.tit_1 · Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro para el procesamiento de los subproductos animales contemplado en el artículo 24, apartado 1, letras a), e) y g), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

Art. 35.tit_1

Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro para el procesamiento de los subproductos animales contemplado en el artículo 24, apartado 1, letras a), e) y g), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

En vigor desde 7 abr 2021
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