Art. 33 · Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas en el mismo Estado miembro para su procesamiento o eliminación

Art. 33

Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas en el mismo Estado miembro para su procesamiento o eliminación

En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 33 Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas en el mismo Estado miembro para su procesamiento o eliminación 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro afectado podrá autorizar los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III a una planta o un establecimiento situados fuera de las zonas restringidas II y III en el mismo Estado miembro y autorizados por la autoridad competente, para el procesamiento, la eliminación como residuos mediante incineración o la eliminación o valorización mediante coincineración de los subproductos animales, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, a condición de que los medios de transporte estén equipados individualmente con un sistema de navegación por satélite para determinar, transmitir y registrar su ubicación en tiempo real. 2.   El operador de transporte responsable de los desplazamientos de subproductos animales contemplados en el apartado 1 deberá: a) permitir que la autoridad competente controle el desplazamiento del medio de transporte en tiempo real mediante un sistema de navegación por satélite; b) conservar los registros electrónicos de ese desplazamiento durante un período mínimo de dos meses a partir de la fecha en que tuvo lugar. 3.   La autoridad competente podrá decidir que el sistema de navegación por satélite mencionado en el apartado 1 se sustituya por un precinto individual de los medios de transporte a condición de que: a) las partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III únicamente se desplacen dentro del mismo Estado miembro para los usos previstos en el apartado 1; b) cada medio de transporte sea precintado por un veterinario oficial inmediatamente después de la carga de la partida de subproductos animales; únicamente un veterinario oficial o una autoridad de control del cumplimiento del Estado miembro, según lo acordado con la autoridad competente, podrá romper el precinto y sustituirlo por uno nuevo, cuando proceda.
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