Art. 32.tit_1 · Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II desde esa zona a zonas restringidas II o III de otro Estado miembro

Art. 32.tit_1

Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II desde esa zona a zonas restringidas II o III de otro Estado miembro

En vigor desde 7 abr 2021
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