Art. 31.tit_1 · Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II desde esa zona dentro del territorio del mismo Estado miembro afectado

Art. 31.tit_1

Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II desde esa zona dentro del territorio del mismo Estado miembro afectado

En vigor desde 7 abr 2021
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