Art. 30.tit_1 · Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III a una planta autorizada de subproductos animales situada, en el mismo Estado miembro afectado, fuera de las zonas restringidas I, II y III

Art. 30.tit_1

Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III a una planta autorizada de subproductos animales situada, en el mismo Estado miembro afectado, fuera de las zonas restringidas I, II y III

En vigor desde 7 abr 2021
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