Art. 26 · Procedimiento de canalización específico para conceder excepciones relativas a desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona a zonas restringidas II o III de otro Estado miembro

Art. 26

Procedimiento de canalización específico para conceder excepciones relativas a desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona a zonas restringidas II o III de otro Estado miembro

En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 26 Procedimiento de canalización específico para conceder excepciones relativas a desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona a zonas restringidas II o III de otro Estado miembro 1.   La autoridad competente del Estado miembro afectado establecerá un procedimiento de canalización conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, letra c), para los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona a un establecimiento situado en una zona restringida II o III de otro Estado miembro bajo el control: a) de las autoridades competentes del establecimiento de envío; b) de las autoridades competentes de tránsito; c) de las autoridades competentes del establecimiento de destino. 2.   La autoridad competente del establecimiento de envío: a) garantizará que todo medio de transporte utilizado para los desplazamientos contemplados en el apartado 1: i) esté equipado individualmente de un sistema de navegación por satélite para determinar, transmitir y registrar su ubicación en tiempo real, ii) sea precintado por un veterinario oficial inmediatamente después de la carga de la partida de porcinos en cautividad; únicamente un veterinario oficial o una autoridad de control del cumplimiento del Estado miembro afectado, según lo acordado con la autoridad competente, podrá romper el precinto y sustituirlo por uno nuevo, cuando proceda; b) informará previamente a la autoridad competente del lugar del establecimiento de destino y, en su caso, a la autoridad competente del lugar de paso, de la intención de enviar la partida de porcinos en cautividad; c) establecerá un sistema que obligue a los operadores a notificar inmediatamente a la autoridad competente del lugar del establecimiento de envío cualquier accidente o avería de un medio de transporte utilizado en el transporte de la partida de porcinos en cautividad; d) garantizará que se establezca un plan de emergencia, la cadena de mando y las disposiciones necesarias para la cooperación entre las autoridades competentes contempladas en el apartado 1, letras a), b) y c), en caso de accidente durante el transporte, avería grave o acción fraudulenta de los operadores.
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