Art. 22 · Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I fuera de esa zona

Art. 22

Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I fuera de esa zona

En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 22 Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I fuera de esa zona 1.   No obstante la prohibición prevista en el artículo 9, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro afectado podrá autorizar los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I fuera de esa zona: a) a un establecimiento situado en el territorio del mismo Estado miembro afectado: i) dentro de otra zona restringida I, ii) dentro de una zona restringida II o III, iii) fuera de las zonas restringidas I, II y III; b) a un establecimiento situado en el territorio de otro Estado miembro; c) a terceros países. 2.   La autoridad competente solo concederá las autorizaciones contempladas en el apartado 1 cuando se cumplan: a) las condiciones generales establecidas en el artículo 28, apartados 2 a 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) las condiciones generales adicionales establecidas en el artículo 14, apartado 2, en el artículo 15, apartado 1, letras b) y c), apartado 2 y apartado 3, y en los artículos 16 y 17.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:605:oj#art-22