Art. 19 · Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos procedentes de zonas restringidas I, II y III

Art. 19

Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos procedentes de zonas restringidas I, II y III

En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 19 Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos procedentes de zonas restringidas I, II y III 1.   Los operadores únicamente desplazarán partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I y II fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro afectado, o a otro Estado miembro en los casos contemplados en los artículos 38 y 39, si tales partidas van acompañadas de un certificado zoosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 167, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 que contenga: a) la información exigida de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2154, y b) al menos una de las siguientes declaraciones de conformidad con los requisitos del presente Reglamento: i) «Carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión.», ii) «Carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión.». 2.   Los operadores únicamente desplazarán partidas de productos cárnicos transformados, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro afectado o a otro Estado miembro a condición de que: a) los productos de origen animal hayan sido sometidos al tratamiento de reducción del riesgo correspondiente establecido en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) las partidas vayan acompañadas de un certificado zoosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 167, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, que contenga: i) la información exigida de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2154, y ii) la siguiente declaración de conformidad con los requisitos del presente Reglamento: «Productos cárnicos transformados, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión.». 3.   Los operadores únicamente desplazarán partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III y sacrificados en mataderos situados en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro si las partidas van acompañadas de: a) un certificado zoosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 167, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 que contenga la información exigida de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2154, y b) la siguiente declaración de conformidad con los requisitos del presente Reglamento: «Carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III y sacrificados en zonas restringidas I, II y III de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión.». 4.   Los operadores únicamente desplazarán partidas de productos cárnicos transformados, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III y transformados en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado a condición de que: a) los productos de origen animal han sido sometidos al tratamiento de reducción del riesgo correspondiente establecido en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) las partidas van acompañadas de un certificado zoosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 167, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, que contenga: i) la información exigida de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2154, y ii) la siguiente declaración de conformidad con los requisitos del presente Reglamento: «Productos cárnicos transformados, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III y transformados en zonas restringidas I, II y III de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión.». 5.   En los casos de desplazamientos de partidas contemplados en los apartados 1, 2, 3 y 4 dentro del mismo Estado miembro afectado, la autoridad competente podrá decidir que no deba expedirse el certificado zoosanitario contemplado en el artículo 167, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/429. 6.   La autoridad competente del Estado miembro afectado podrá decidir que una marca sanitaria o, cuando proceda, una marca de identificación a tenor del artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 853/2004, aplicada a la carne fresca o transformada y los productos cárnicos, incluidas las tripas, en establecimientos designados de conformidad con el artículo 41, apartado 1, del presente Reglamento o en establecimientos que manipulen carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I o en áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III, pueda sustituir al certificado zoosanitario para los desplazamientos: a) de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I y II fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro afectado o a otro Estado miembro, con arreglo al apartado 1; b) de partidas de productos cárnicos transformados, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I y II fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro afectado o a otro Estado miembro, con arreglo al apartado 2; c) de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III y sacrificados en mataderos situados en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro, con arreglo al apartado 3; d) de partidas de productos cárnicos transformados, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III y transformados en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro, con arreglo al apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:605:oj#art-19