Art. 17
Condiciones generales adicionales en relación con los medios de transporte usados para transportar porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas
En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 17
Condiciones generales adicionales en relación con los medios de transporte usados para transportar porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas
La autoridad competente del Estado miembro afectado únicamente autorizará los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas si los medios de transporte usados para transportar tales partidas:
a)
cumplen los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y
b)
se limpian y desinfectan de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente del Estado miembro afectado.
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