Art. 14 · Condiciones generales para las excepciones a prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas

Art. 14

Condiciones generales para las excepciones a prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas

En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 14 Condiciones generales para las excepciones a prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas 1.   No obstante las prohibiciones específicas previstas en el artículo 9, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro afectado podrá autorizar los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas en los casos contemplados en los artículos 22, 23, 24, 25, 28 y 29 y con arreglo a las condiciones específicas previstas en dichos artículos, además de: a) las condiciones generales establecidas en el artículo 28, apartados 2 a 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y b) las condiciones generales adicionales: i) del artículo 15 relativas a los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad desde zonas restringidas I, II y III, ii) del artículo 16 relativas a los establecimientos de porcinos en cautividad situados en las zonas restringidas I, II y III, iii) del artículo 17 relativas a los medios de transporte de porcinos en cautividad desde zonas restringidas I, II y III. 2.   Antes de conceder las autorizaciones previstas en los artículos 22 a 25 y 28 a 30, la autoridad competente del Estado miembro afectado evaluará los riesgos derivados de tales autorizaciones, y su evaluación deberá indicar que el riesgo de propagación de la peste porcina africana es insignificante. 3.   La autoridad competente del Estado miembro afectado podrá decidir que las condiciones generales adicionales contempladas en los artículos 15 y 16 no se apliquen a los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en mataderos situados en las zonas restringidas I, II y III a condición de que: a) los porcinos en cautividad tengan que desplazarse a otro matadero debido a circunstancias excepcionales, como una avería importante en el matadero; b) el matadero de destino esté situado: i) en una zona restringida I, II o III del mismo Estado miembro, o ii) fuera de las zonas restringidas I, II o III del territorio del mismo Estado miembro, en circunstancias excepcionales, como la ausencia de mataderos que cumplan el inciso i) de la presente letra b); c) el desplazamiento esté autorizado por la autoridad competente del Estado miembro afectado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:605:oj#art-14