Art. 8 · Concesión de la homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente

Art. 8

Concesión de la homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente

En vigor desde 31 mar 2021
Artículo 8 Concesión de la homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente 1.   De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2018/858, cuando se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la parte 2 del anexo IV del presente Reglamento con respecto a los requisitos para los lavaparabrisas, la parte 2 del anexo VIII con respecto a los sistemas antiproyección, la parte 2 del anexo XII con respecto a los sistemas de protección delantera y la sección I de la parte 2 del anexo XIII con respecto a los dispositivos y equipos aerodinámicos, la autoridad de homologación de tipo concederá una homologación de tipo UE de unidad técnica independiente para esos tipos de sistemas y equipos, y asignará un número de homologación de tipo de conformidad con el método establecido en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión. 2.   Los certificados de homologación de tipo UE, expedidos de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2018/858, para los sistemas y equipos a que se refiere el artículo 5 se elaborarán de conformidad con: a) la sección B de la parte 3, del anexo IV para el sistema a que se refiere el artículo 7, letra a); b) la sección B de la parte 3 del anexo VIII para el sistema a que se refiere el artículo 7, letra b); c) la sección B de la parte 3 del anexo XII para el sistema a que se refiere el artículo 7, letra c); d) la sección B de la parte 3 del anexo XIII para el equipo a que se refiere el artículo 7, letra d).
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