Art. 3 · Solicitud de homologación de tipo

Art. 3

Solicitud de homologación de tipo

En vigor desde 31 mar 2021
Artículo 3 Solicitud de homologación de tipo 1.   En uno o más de los casos contemplados en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, las solicitudes de homologación de un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente, de conformidad con los requisitos establecidos en los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144, se presentarán a la autoridad de homologación de tipo por los fabricantes o sus representantes, utilizando el modelo de ficha de características que figura en la parte 1 del anexo I. 2.   No será necesario que los componentes o unidades técnicas independientes con homologación de tipo de la UE o de las Naciones Unidas que estén instalados en un vehículo o incorporados a un segundo componente o a una segunda unidad técnica independiente estén íntegramente descritos en la ficha de características mencionada en el apartado 1 cuando los números de certificado de homologación de tipo y el marcado figuren en la ficha de características y los certificados de homologación de tipo pertinentes, acompañados de sus anexos, se pongan a disposición de la autoridad de homologación de tipo. 3.   Los componentes y las unidades técnicas independientes que tengan una marca de homologación de tipo UE válida serán admitidos, aun en el caso de que se instalen en lugar de componentes y unidades técnicas independientes que deban llevar una marca de homologación de tipo de las Naciones Unidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2144 y los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a él, por los que se establecen disposiciones en los ámbitos cubiertos por Reglamentos de las Naciones Unidas.
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