Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 29 mar 2021
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, excepto el artículo 1, apartado 5, que será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:547:oj#art-3