Art. 7 · Cálculo de la remuneración total media de los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección y de la remuneración variable concedida

Art. 7

Cálculo de la remuneración total media de los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección y de la remuneración variable concedida

En vigor desde 25 mar 2021
Artículo 7 Cálculo de la remuneración total media de los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección y de la remuneración variable concedida 1.   La remuneración total media de todos los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección se calculará teniendo en cuenta el total de la remuneración fija y variable de todos los miembros del órgano de dirección en su función de dirección y su función de supervisión, así como de todo el personal que pertenezca a la alta dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 9), de la Directiva 2013/36/UE. 2.   A efectos del presente Reglamento, la remuneración variable que haya sido concedida pero aún no haya sido abonada se valorará en la fecha de la concesión, sin tener en cuenta la aplicación del tipo de descuento a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra g), inciso iii), de la Directiva 2013/36/UE, ni las reducciones en los pagos, ya sea a través de cláusulas de penalización o de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas, o de cualquier otro modo. 3.   Todos los importes de la remuneración variable y fija serán brutos y se calcularán sobre la base de equivalente a tiempo completo. 4.   Las políticas de remuneración de la entidad establecerán el año de referencia para la remuneración variable que tengan en cuenta al calcular la remuneración total. Dicho año de referencia será el año anterior al ejercicio en el que se conceda la remuneración variable o el año anterior al ejercicio por el que se conceda la remuneración variable.
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