Art. 5 · Criterios cualitativos

Art. 5

Criterios cualitativos

En vigor desde 25 mar 2021
Artículo 5 Criterios cualitativos Además de los miembros del personal determinados con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 92, apartado 3, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE, se considerará que los miembros del personal tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad cuando se cumplan uno o varios de los siguientes criterios cualitativos: a) el miembro del personal tiene responsabilidades de dirección en relación con: i) los asuntos jurídicos, ii) la solidez de las políticas y procedimientos contables, iii) las finanzas, incluida la fiscalidad y la presupuestación, iv) la realización de análisis económicos, v) la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, vi) los recursos humanos, vii) el desarrollo y la aplicación de la política de remuneración, viii) la tecnología de la información, ix) la seguridad de la información, x) la gestión de los acuerdos de externalización de funciones esenciales o importantes a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión (7); b) el miembro del personal tiene responsabilidades de dirección respecto de cualquiera de las categorías de riesgo establecidas en los artículos 79 a 87 de la Directiva 2013/36/UE, o es miembro con derecho a voto de un comité responsable de la gestión de cualquiera de las categorías de riesgo establecidas en dichos artículos; c) con respecto a las exposiciones al riesgo de crédito de un importe nominal por transacción que represente el 0,5 % del capital ordinario de nivel 1 de la entidad y que sea de al menos 5 000 000 EUR, el miembro del personal cumple uno de los siguientes criterios: i) el miembro del personal tiene la facultad de tomar, aprobar o vetar decisiones sobre tales exposiciones al riesgo de crédito, ii) el miembro del personal es miembro con derecho a voto de un comité que tiene la facultad de adoptar las decisiones contempladas en el inciso i) de la presente letra c); d) en relación con una entidad a la que no se aplique la excepción para carteras de negociación de pequeño volumen prevista en el artículo 94 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el miembro del personal cumple uno de los siguientes criterios: i) el miembro del personal tiene la facultad de tomar, aprobar o vetar decisiones sobre operaciones en la cartera de negociación que, en términos agregados, alcancen uno de los umbrales siguientes: — cuando se utilice el método estándar, un requisito de fondos propios por riesgos de mercado que represente un 0,5 % o un porcentaje mayor del capital ordinario de nivel 1 de la entidad, — cuando se apruebe un método basado en modelos internos a efectos de regulación, el 5 % o un porcentaje superior del límite interno del valor en riesgo de la entidad para las exposiciones de la cartera de negociación en el percentil 99 (intervalo de confianza asimétrico), ii) el miembro del personal es miembro con derecho a voto de un comité que tiene la facultad de adoptar las decisiones contempladas en el inciso i) de la presente letra; e) el miembro del personal dirige un grupo de miembros del personal, cada uno de los cuales tiene la facultad de comprometer a la entidad en operaciones, y se cumple una de las siguientes condiciones: i) la suma de los importes abarcados por esas facultades es igual o superior al umbral fijado en la letra c), inciso i), o en la letra d), inciso i), primer guion, ii) que, cuando se apruebe un método basado en modelos internos a efectos de regulación, dichas facultades representen el 5 % o un porcentaje superior del límite interno del valor en riesgo de la entidad para las exposiciones de la cartera de negociación en el percentil 99 (intervalo de confianza asimétrica); cuando la entidad no calcule un valor en riesgo al nivel de dicho miembro del personal, se sumarán los límites de valor en riesgo del personal bajo la dirección de este miembro del personal; f) el miembro del personal cumple uno de los siguientes criterios en lo que respecta a la decisión de aprobar o vetar la introducción de nuevos productos: i) el miembro del personal está facultado para tomar tales decisiones, ii) el miembro del personal es miembro con derecho a voto de un comité facultado para tomar tales decisiones.
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