Art. 2
Aplicación de los criterios
En vigor desde 25 mar 2021
Artículo 2
Aplicación de los criterios
1. Cuando el presente Reglamento se aplique de forma individual de conformidad con el artículo 109, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 a 6 del presente Reglamento se evaluará a la luz del perfil de riesgo individual de la entidad.
2. Cuando el presente Reglamento se aplique en base consolidada o subconsolidada de conformidad con el artículo 109, apartados 2 a 6, de la Directiva 2013/36/UE, el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 a 6 del presente Reglamento se evaluará a la luz del perfil de riesgo de la entidad matriz, la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera pertinente en base consolidada o subconsolidada.
3. Cuando se aplique el artículo 6, apartado 1, letra a), de forma individual, se considerará la remuneración concedida por la entidad. Cuando el artículo 6, apartado 1, letra a), se aplique en base consolidada o subconsolidada, la entidad en base consolidada considerará la remuneración concedida por cualquier entidad que entre en el ámbito de consolidación.
4. El artículo 6, apartado 1, letra b), solo se aplicará de forma individual.
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