Art. 9
Compartimentos
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 9
Compartimentos
1. Los ejes de actuación contemplados en el artículo 8, apartado 1, constarán de un compartimento de la UE y un compartimento de los Estados miembros. Ambos compartimentos abordarán los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas de la forma siguiente:
a)
el compartimento de la UE abordará cualquiera de las situaciones siguientes:
i)
fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas relacionados con prioridades políticas de la Unión,
ii)
fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión o específicas de los Estados miembros, o
iii)
fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas, en particular aquellos de carácter complejo o novedoso, que hagan necesario el desarrollo de soluciones financieras y estructuras de mercado innovadoras;
b)
el compartimento de los Estados miembros abordará fallos de mercado específicos o situaciones de inversión subóptimas en una o varias regiones o en uno o varios Estados miembros con el fin de cumplir los objetivos de las políticas de los fondos contribuyentes en gestión compartida, o del importe adicional proporcionado por un Estado miembro con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, en particular el de reforzar la cohesión económica, social y territorial en la Unión mediante la corrección de los desequilibrios entre sus regiones.
2. Cuando proceda, los compartimentos mencionados en el apartado 1 se utilizarán de forma complementaria para apoyar una operación de financiación o inversión determinada, por ejemplo, combinando el apoyo de ambos compartimentos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:523:oj#art-9