Art. 8
Ejes de actuación
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 8
Ejes de actuación
1. El Fondo InvestEU operará a través de los cuatro ejes de actuación siguientes, que abordarán fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas dentro de su ámbito específico:
a)
un eje de actuación para infraestructuras sostenibles que comprende inversiones sostenibles en los ámbitos del transporte —incluido el transporte multimodal—, la seguridad vial —de conformidad, entre otros, con el objetivo de la Unión de eliminar de aquí a 2050 los accidentes mortales y causantes de heridos graves en las carreteras—, la renovación y el mantenimiento de las infraestructuras viarias y ferroviarias, la energía —en particular las energías renovables—, la eficiencia energética de conformidad con el marco de actuación en materia de energía hasta el año 2030, los proyectos de renovación de edificios basados en el ahorro energético y la integración de los edificios dentro de sistemas conectados digitales, de energía, de almacenamiento y de transporte, la mejora de los niveles de interconexión, la conectividad digital y el acceso a la red —también en zonas rurales—, el suministro y la transformación de materias primas, el espacio, los océanos y el agua —incluidas las vías de navegación interior—, la gestión de residuos de conformidad con la jerarquía de residuos y la economía circular, la naturaleza y otras infraestructuras medioambientales, el patrimonio cultural, el turismo, los equipamientos, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras que contribuyan a los objetivos de resiliencia medioambiental o climática o de sostenibilidad social de la Unión y que cumplan las normas de sostenibilidad medioambiental o social de la Unión;
b)
un eje de actuación para investigación, innovación y digitalización que comprende las actividades de investigación, desarrollo de productos e innovación, la transferencia de las tecnologías y los resultados de la investigación al mercado para apoyar a las empresas facilitadoras de mercado y la cooperación entre empresas, la demostración y el despliegue de soluciones innovadoras y el apoyo a la expansión de las empresas innovadoras, así como la digitalización de la industria de la Unión;
c)
un eje de actuación para pymes que comprende la accesibilidad y la disponibilidad de financiación, principalmente, para las pymes, incluidas las innovadoras y las que operan en los sectores cultural y creativo, así como para las pequeñas empresas de mediana capitalización;
d)
un eje de actuación para inversión social y capacidades que comprende la microfinanciación, la financiación de empresas sociales, la economía social y las medidas para promover la igualdad de género, las capacidades, la educación, la formación y otros servicios afines, las infraestructuras sociales, incluidas las sanitarias y educativas y las viviendas sociales y residencias de estudiantes, la innovación social, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, la inclusión y la accesibilidad, las actividades culturales y creativas con un objetivo social y la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países.
2. Debe establecerse horizontalmente un régimen de transición justa para todos los ejes de actuación. Dicho régimen comprenderá inversiones que aborden retos sociales, económicos y medioambientales derivados del proceso de transición hacia la consecución del objetivo climático de la Unión para 2030 y su objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, y beneficiará a los territorios identificados en los planes de transición justa elaborados por los Estados miembros con arreglo a las correspondientes disposiciones del Reglamento del Fondo de Transición Justa.
3. Todos los ejes de actuación podrán incluir inversiones estratégicas, incluidos proyectos importantes de interés común europeo, en beneficio de perceptores finales cuyas actividades sean de importancia estratégica para la Unión a efectos, en particular, de las transiciones verde y digital, del aumento de la resiliencia y del refuerzo de las cadenas de valor estratégicas.
En el caso de las inversiones estratégicas en los sectores de la defensa y el espacio y en ciberseguridad, así como en el caso de tipos específicos de proyectos con implicaciones reales y directas en sectores de crucial importancia, las directrices de inversión adoptadas de conformidad con el apartado 9 del presente artículo (en lo sucesivo, «directrices de inversión») fijarán limitaciones en lo que respecta a los perceptores finales controlados por un tercer país o entidades de un tercer país y a los perceptores finales que tengan su dirección ejecutiva fuera de la Unión, con objeto de proteger la seguridad de la Unión y sus Estados miembros. Estas limitaciones se fijarán de conformidad con los principios relativos a las entidades admisibles establecidos en las correspondientes disposiciones de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca el Fondo Europeo de Defensa y se derogue el Reglamento (UE) 2018/1092, y en las correspondientes disposiciones de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, y se deroguen los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014, y la Decisión n.o 541/2014/UE.
Las directrices de inversión fijarán cuantos requisitos sean necesarios para el control y la dirección ejecutiva de los perceptores finales en otros ámbitos, así como para el control de los intermediarios, atendiendo a las consideraciones de orden público o de seguridad aplicables. Habida cuenta de dichos requisitos, el Comité de Dirección fijará cuantos requisitos adicionales sean necesarios.
4. En caso de que una operación de financiación o inversión propuesta al Comité de Inversiones se enmarque en más de un eje de actuación, se atribuirá al eje de actuación al que corresponda su objetivo principal o el objetivo principal de la mayoría de sus subproyectos, a menos que las directrices de inversión dispongan otra cosa.
5. Las operaciones de financiación e inversión se examinarán para determinar si tienen impacto medioambiental, climático o social. Si tal fuera el caso, dichas operaciones deberán ser objeto de una comprobación de su sostenibilidad climática, medioambiental y social con miras a minimizar las repercusiones perjudiciales y a maximizar los beneficios para las dimensiones climática, medioambiental y social. A tal fin, los promotores de proyectos que soliciten financiación deberán facilitar información adecuada basándose en las orientaciones indicadas en el apartado 6. Los proyectos que no alcancen un determinado tamaño que se especifica en dichas orientaciones quedarán excluidos de la comprobación. Los proyectos incompatibles con los objetivos climáticos no podrán optar a ayuda con arreglo al presente Reglamento. En caso de que la entidad gestora asociada concluya que no debe realizarse la comprobación de sostenibilidad, aportará la correspondiente justificación al Comité de Inversiones.
6. La Comisión elaborará orientaciones de sostenibilidad que, de conformidad con los objetivos y las normas medioambientales y sociales de la Unión, y teniendo debidamente en cuenta el principio de «no causar un perjuicio significativo», permitirán:
a)
en lo que respecta a la adaptación, garantizar la resiliencia frente a los posibles efectos adversos del cambio climático a través de una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, incluidas las medidas de adaptación pertinentes, y, en lo que respecta a la mitigación, integrar en el análisis de costes y beneficios los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático;
b)
tener en cuenta el impacto consolidado de los proyectos en lo que respecta a los principales componentes del capital natural, a saber, el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad;
c)
estimar el impacto social de los proyectos, en particular en la igualdad de género, en la inclusión social de determinadas zonas o poblaciones y en el desarrollo económico de zonas y sectores afectados por retos estructurales como la necesidad de descarbonizar la economía;
d)
determinar los proyectos que sean incompatibles con el cumplimiento de los objetivos climáticos;
e)
proporcionar a las entidades gestoras asociadas orientaciones para la comprobación contemplada en el apartado 5.
7. Las entidades gestoras asociadas aportarán la información necesaria para facilitar el seguimiento de las inversiones que contribuyan al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, sobre la base de las orientaciones que facilitará la Comisión.
8. Las entidades gestoras asociadas aplicarán el objetivo de que al menos el 60 % de la inversión correspondiente al eje de actuación de infraestructuras sostenibles contribuya al cumplimiento de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente.
La Comisión, junto con las entidades gestoras asociadas, se esforzará por garantizar que la parte de la garantía de la UE utilizada para el eje de actuación de infraestructuras sostenibles se distribuya de forma tal que se logre un equilibrio entre los diferentes ámbitos mencionados en el apartado 1, letra a).
9. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 por los que se complete el presente Reglamento desarrollando las directrices de inversión para cada uno de los ejes de actuación. Las directrices de inversión también establecerán las modalidades de aplicación del régimen de transición justa, al que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Las directrices de inversión se prepararán en estrecho diálogo con el Grupo BEI y otras posibles entidades gestoras asociadas.
10. Para las operaciones estratégicas de financiación e inversión en los sectores de la defensa y el espacio y en ciberseguridad, las directrices de inversión podrán fijar limitaciones en lo que respecta a la cesión o la concesión de derechos de propiedad intelectual sobre tecnologías esenciales y tecnologías cruciales para salvaguardar la seguridad de la Unión y sus Estados miembros, respetando al mismo tiempo la competencia de cada Estado miembro en materia de control de las exportaciones.
11. La Comisión facilitará la información disponible acerca de la aplicación y la interpretación de las directrices de inversión a las entidades gestoras asociadas, al Comité de Inversiones y a las entidades asesoras asociadas.
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