Art. 6 · Ejecución y formas de financiación de la Unión

Art. 6

Ejecución y formas de financiación de la Unión

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 6 Ejecución y formas de financiación de la Unión 1.   La garantía de la UE se ejecutará en régimen de gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii), iii), v) y vi), del Reglamento Financiero. Las demás formas de financiación de la Unión en el marco del presente Reglamento se ejecutarán en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, incluidas las subvenciones ejecutadas de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero y las operaciones de financiación mixta ejecutadas de conformidad con el presente artículo, con la mayor fluidez posible y de manera que se garantice un apoyo coherente y eficiente a las políticas de la Unión. 2.   Las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE que formen parte de una operación de financiación mixta al combinar ayuda prestada en virtud del presente Reglamento con ayuda prestada en virtud de uno o varios programas de la Unión, o cubierta por el Fondo de Innovación del RCDE de la Unión Europea, deberán: a) ser coherentes con los objetivos de las políticas y ajustarse a los criterios de subvencionabilidad establecidos en las normas del programa de la Unión en virtud del cual se haya decidido la ayuda; b) cumplir las disposiciones del presente Reglamento. 3.   Las operaciones de financiación mixta que incluyan un instrumento financiero íntegramente financiado por otros programas de la Unión o por el Fondo de Innovación del RCDE de la Unión Europea sin recurrir a la garantía de la UE en el marco del presente Reglamento deberán ser coherentes con los objetivos de las políticas y cumplir los criterios de subvencionabilidad establecidos en las normas del programa de la Unión en virtud del cual se preste la ayuda. 4.   De conformidad con el apartado 2 del presente artículo, las formas de ayuda no reembolsables y los instrumentos financieros del presupuesto de la Unión que formen parte de la operación de financiación mixta a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo se decidirán con arreglo a las normas del correspondiente programa de la Unión y se ejecutarán dentro de la operación de financiación mixta de conformidad con el presente Reglamento y con el título X del Reglamento Financiero. La información relativa a esas operaciones de financiación mixta abordará también la cuestión de su coherencia con los objetivos de las políticas y los criterios de subvencionabilidad establecidos en las normas del programa de la Unión en virtud del cual se decida la ayuda, así como su conformidad con el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:523:oj#art-6