Art. 34 · Ejercicio de la delegación

Art. 34

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 34 Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. Cuando se trate de actos delegados relativos a actividades que lleven a cabo el Grupo BEI y otras entidades gestoras asociadas, o en las que estos participen, la Comisión consultará al Grupo BEI y a otras posibles entidades gestoras asociadas con anterioridad a la preparación de tales actos delegados. 2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 9, en el artículo 22, apartado 4, en el artículo 28, apartado 5, y en el artículo 29, apartado 6, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de dicha fecha. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 9, en el artículo 22, apartado 4, en el artículo 28, apartado 5, y en el artículo 29, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. 5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 9, del artículo 22, apartado 4, del artículo 28, apartado 5, y del artículo 29, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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