Art. 29 · Evaluación

Art. 29

Evaluación

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 29 Evaluación 1.   Las evaluaciones del Programa InvestEU se llevarán a cabo en tiempo oportuno de manera que se tengan en cuenta en el proceso de toma de decisiones. 2.   A más tardar el 30 de septiembre de 2024, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio de evaluación independiente del Programa InvestEU, en particular sobre la utilización de la garantía de la UE, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Grupo BEI con arreglo al artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letras b) y c), sobre la asignación de la garantía de la UE contemplada en el artículo 13, apartados 4 y 5, sobre la puesta en práctica del Centro de Asesoramiento de InvestEU, sobre la dotación presupuestaria contemplada en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra d), inciso i), y sobre lo dispuesto en el artículo 8, apartado 8. En particular, la evaluación demostrará de qué modo la inclusión de las entidades gestoras asociadas y las entidades asesoras asociadas en la ejecución del Programa InvestEU ha contribuido a la consecución de los objetivos del Programa InvestEU, así como de los objetivos de las políticas de la Unión, especialmente en lo que respecta al valor añadido y al equilibrio geográfico y sectorial de las operaciones de financiación e inversión apoyadas. Asimismo, la evaluación valorará la aplicación de la prueba de sostenibilidad con arreglo al artículo 8, apartado 5, y la atención dedicada a las pymes en el marco del eje de actuación para pymes a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c). 3.   Tras la conclusión del Programa InvestEU, pero como máximo el 31 de diciembre de 2031, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final de evaluación independiente del Programa InvestEU, en particular sobre la utilización de la garantía de la UE. 4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. 5.   Las entidades gestoras asociadas y las entidades asesoras asociadas deberán contribuir al efecto, facilitando a la Comisión la información necesaria para realizar las evaluaciones a que se refieren los apartados 2 y 3. 6.   De conformidad con el artículo 211, apartado 1, del Reglamento Financiero, cada tres años la Comisión deberá incluir en el informe anual mencionado en el artículo 250 del Reglamento Financiero una revisión de la adecuación de la tasa de provisión establecida en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento con respecto al perfil de riesgo real de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 del presente Reglamento con objeto de modificar el presente Reglamento ajustando, sobre la base de esa revisión, la tasa de provisión establecida en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento hasta en un 15 %.
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