Art. 27 · Rendición de cuentas

Art. 27

Rendición de cuentas

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 27 Rendición de cuentas 1.   A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, el presidente del Comité de Dirección informará sobre el rendimiento del Fondo InvestEU a la institución que lo solicite, en particular mediante su participación en una audiencia ante el Parlamento Europeo. 2.   El presidente del Comité de Dirección responderá oralmente o por escrito a las preguntas que el Parlamento Europeo o el Consejo dirijan al Fondo InvestEU en un plazo de cinco semanas a partir de la fecha de su recepción.
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