Art. 23 · Control de políticas

Art. 23

Control de políticas

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 23 Control de políticas 1.   La Comisión llevará a cabo un control para confirmar si las operaciones de financiación e inversión propuestas por las entidades gestoras asociadas distintas del BEI son conformes al Derecho de la Unión y a sus políticas. 2.   Las operaciones de financiación e inversión del BEI incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento no estarán cubiertas por la garantía de la UE en los casos en los que la Comisión emita un dictamen desfavorable como parte del procedimiento contemplado en el artículo 19 de los Estatutos del BEI.
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