Art. 12
Conflictos de intereses
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 12
Conflictos de intereses
1. En el contexto de la colaboración contemplada en el artículo 11, el Grupo BEI adoptará todas las medidas y precauciones necesarias para evitar conflictos de intereses con otras entidades gestoras asociadas, en particular mediante la creación de un equipo específico e independiente para las funciones mencionadas en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra b), incisos iii) a vi), el cual se ajustará a estrictas normas de confidencialidad que seguirán vinculando a los miembros del equipo tras abandonarlo.
2. El Grupo BEI y otras entidades gestoras asociadas informarán sin demora a la Comisión de cualquier situación que constituya un conflicto de intereses o pueda conducir a un conflicto de intereses. En caso de duda, la Comisión determinará si existe un conflicto de intereses e informará al Grupo BEI de su conclusión al respecto. De producirse un conflicto de intereses, el Grupo BEI adoptará las medidas oportunas. El Grupo BEI informará al Comité de Dirección de esas medidas y de sus resultados.
3. El Grupo BEI adoptará las precauciones necesarias para evitar situaciones en las que pueda plantearse un conflicto de intereses en la puesta en marcha del Centro de Asesoramiento de InvestEU, en particular en lo que respecta a las funciones operativas dentro de su papel de apoyo a la Comisión mencionadas en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra d), inciso ii). De producirse un conflicto de intereses, el Grupo BEI adoptará las medidas oportunas.
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