Art. 8
Subvenciones
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 8
Subvenciones
1. Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.
2. Las subvenciones podrán utilizarse en combinación con financiación del Banco Europeo de Inversiones, de los bancos nacionales de fomento o de otras instituciones financieras públicas o de desarrollo, así como en combinación con financiación de instituciones financieras del sector privado y de inversores del sector público o privado, entre otros medios, a través de colaboraciones público-públicas o público-privadas.
3. Las subvenciones financiadas por la Unión no excederán del 60 % de los gastos subvencionables para una acción relativa a un objetivo del Programa o para el funcionamiento de un organismo no gubernamental. En caso de interés excepcional, la contribución de la Unión podrá alcanzar el 80 % de los gastos subvencionables. Se considerará que las acciones que tengan un claro valor añadido de la Unión tienen un interés excepcional cuando, entre otros:
a)
al menos el 30 % del presupuesto de la acción propuesta se destine a Estados miembros con una RNB per cápita inferior al 90 % de la media de la Unión, o
b)
participen en la acción organismos de al menos catorce Estados miembros participantes, de los cuales al menos cuatro sean países con una RNB per cápita inferior al 90 % de la media de la Unión.
4. En el caso de las subvenciones directas contempladas en el artículo 13, apartados 6 y 7, dichas subvenciones podrán cubrir hasta el 100 % de los gastos subvencionables.
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