Art. 7 · Ejecución y formas de financiación de la Unión

Art. 7

Ejecución y formas de financiación de la Unión

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 7 Ejecución y formas de financiación de la Unión 1.   El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento. 2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular en forma de subvenciones, premios y contratación pública. 3.   Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos adeudados por los receptores y podrán considerarse garantía suficiente en el marco del Reglamento Financiero. La Comisión establecerá normas específicas para el funcionamiento del mecanismo. 4.   Cuando la Comisión ejecute operaciones de asistencia urgente a través de una organización no gubernamental, los criterios relativos a la capacidad financiera y operativa se considerarán cumplidos si existe un contrato marco de colaboración en vigor entre dicha organización y la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo (28).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:522:oj#art-7