Art. 5 · Presupuesto

Art. 5

Presupuesto

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 5 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período 2021-2027 será de 2 446 000 000 EUR, a precios corrientes. 2.   Como resultado del ajuste específico del Programa previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 (27), el importe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se incrementará con una asignación adicional de 2 900 000 000 EUR a precios de 2018, tal como se especifica en el anexo II de dicho Reglamento. 3.   Los importes a que se refieren los apartados 1 y 2 podrán dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, en particular a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. 4.   El reparto de los importes a que se refieren los apartados 1 y 2 cumplirá las condiciones siguientes: a) un mínimo de un 20 % de los importes se reservará a las acciones de promoción de la salud y de prevención de enfermedades a que se refiere el artículo 4, letra a); b) un máximo de un 12,5 % de los importes se reservará al aprovisionamiento que complemente el almacenamiento nacional de productos esenciales pertinentes en caso de crisis a escala de la Unión a que se refiere el artículo 4, letra d); c) un máximo de un 12,5 % de los importes se reservará al apoyo a los compromisos y las iniciativas sanitarias mundiales a que se refiere el artículo 4, letra j); d) un máximo de un 8 % de los importes se reservará a la cobertura de los gastos administrativos a que se refiere el apartado 3. 5.   Los créditos relacionados con las actividades contempladas en el artículo 9, apartado 1, letra c), del presente Reglamento constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 21, apartado 3, letra a), y apartado 5, del Reglamento Financiero. 6.   Los compromisos presupuestarios que sobrepasen un ejercicio financiero podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios. 7.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, por un tiempo limitado en casos debidamente justificados especificados en la decisión de financiación, las actividades respaldadas con arreglo al presente Reglamento y sus gastos subyacentes podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas actividades se hubieran ejecutado y se hubiera incurrido en dichos gastos antes de la presentación de la solicitud de subvención. 8.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después del 31 de diciembre de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el apartado 3 y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
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