Art. 3 · Objetivos generales

Art. 3

Objetivos generales

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 3 Objetivos generales El Programa tendrá un valor añadido de la Unión y complementará las políticas de los Estados miembros, con el fin de mejorar la salud humana en toda la Unión y garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana en todas las políticas y acciones de la Unión. Perseguirá los siguientes objetivos generales, en consonancia con el enfoque «Una salud», cuando sean de aplicación: a) mejorar y fomentar la salud en la Unión con el fin de reducir la carga de las enfermedades transmisibles y no transmisibles apoyando la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, reduciendo las desigualdades en materia de salud, fomentado estilos de vida saludables y promoviendo el acceso a la asistencia sanitaria; b) proteger a la población de la Unión frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud y reforzar la capacidad de respuesta de los sistemas sanitarios y la coordinación entre los Estados miembros para hacer frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud; c) mejorar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad en la Unión de medicamentos y productos sanitarios, así como de productos pertinentes en caso de crisis, y apoyar la innovación en relación con dichos productos; d) reforzar los sistemas sanitarios mejorando su resiliencia y eficiencia en el uso de los recursos, en particular: i) apoyando el trabajo integrado y coordinado entre los Estados miembros; ii) fomentando la aplicación de las mejores prácticas y el intercambio de datos; iii) reforzando el personal sanitario; iv) abordando las implicaciones de los retos demográficos; e v) impulsando la transformación digital.
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