Art. 3
Objetivos generales
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 3
Objetivos generales
El Programa tendrá un valor añadido de la Unión y complementará las políticas de los Estados miembros, con el fin de mejorar la salud humana en toda la Unión y garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana en todas las políticas y acciones de la Unión. Perseguirá los siguientes objetivos generales, en consonancia con el enfoque «Una salud», cuando sean de aplicación:
a)
mejorar y fomentar la salud en la Unión con el fin de reducir la carga de las enfermedades transmisibles y no transmisibles apoyando la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, reduciendo las desigualdades en materia de salud, fomentado estilos de vida saludables y promoviendo el acceso a la asistencia sanitaria;
b)
proteger a la población de la Unión frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud y reforzar la capacidad de respuesta de los sistemas sanitarios y la coordinación entre los Estados miembros para hacer frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud;
c)
mejorar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad en la Unión de medicamentos y productos sanitarios, así como de productos pertinentes en caso de crisis, y apoyar la innovación en relación con dichos productos;
d)
reforzar los sistemas sanitarios mejorando su resiliencia y eficiencia en el uso de los recursos, en particular:
i)
apoyando el trabajo integrado y coordinado entre los Estados miembros;
ii)
fomentando la aplicación de las mejores prácticas y el intercambio de datos;
iii)
reforzando el personal sanitario;
iv)
abordando las implicaciones de los retos demográficos; e
v)
impulsando la transformación digital.
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