Art. 24
Coherencia y complementariedad con otras políticas, instrumentos y acciones de la Unión
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 24
Coherencia y complementariedad con otras políticas, instrumentos y acciones de la Unión
La Comisión y los Estados miembros procurarán que haya coherencia, sinergia y complementariedad global entre el Programa y otras políticas, instrumentos y acciones de la Unión, incluidos los relacionados con las agencias de la Unión, entre otros medios, a través de su actividad conjunta en el grupo director de UEproSalud.
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