Art. 21
Auditorías
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 21
Auditorías
Las auditorías de la utilización de las contribuciones de la Unión, incluidas las auditorías realizadas por personas o entidades que no actuarán por mandato de las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global mencionada en el artículo 127 del Reglamento Financiero.
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