Art. 20 · Evaluación

Art. 20

Evaluación

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 20 Evaluación 1.   Las evaluaciones previstas en el artículo 34, apartado 3, del Reglamento Financiero, se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones. 2.   La Comisión presentará una evaluación intermedia del Programa a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Dicha evaluación intermedia servirá de base para adaptar la ejecución del Programa como sea oportuno. 3.   La Comisión presentará una evaluación final al concluir el Programa y a más tardar cuatro años después de que finalice el período a que se refiere el artículo 1. 4.   La Comisión publicará y comunicará las conclusiones de las evaluaciones tanto intermedia como final, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:522:oj#art-20