Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «país asociado»: tercer país que sea parte en un acuerdo celebrado con la Unión que le permita participar en el Programa, de conformidad con el artículo 6; 2) «operación de financiación mixta»: una acción apoyada por el presupuesto de la Unión, también en el marco de mecanismos de financiación mixta con arreglo al artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable y/o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores comerciales; 3) «crisis sanitaria»: crisis o incidente grave que surja de una amenaza de origen humano, animal, vegetal, alimentario, biológico, químico, medioambiental o desconocido, que tenga una dimensión de salud pública y que requiera la actuación urgente de las autoridades; 4) «productos pertinentes en caso de crisis»: los productos, las herramientas y las sustancias que, en el contexto de una crisis sanitaria, son necesarios para prevenir, diagnosticar o tratar una enfermedad y sus consecuencias, o para hacer un seguimiento y una vigilancia epidemiológica de las enfermedades e infecciones, incluidos, sin carácter exhaustivo, los medicamentos, como las vacunas, y sus productos intermedios, sus ingredientes farmacéuticos activos y sus materias primas, así como los productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, como respiradores, ropa y equipos de protección, materiales e instrumentos de diagnóstico, equipos de protección individual, desinfectantes y sus productos intermedios, y las materias primas necesarias para su producción; 5) «enfoque “Una salud”»: un enfoque multisectorial que reconoce que la salud humana está vinculada a la salud animal y al medio ambiente y que las acciones para hacer frente a las amenazas para la salud deben tener en cuenta esas tres dimensiones; 6) «redes europeas de referencia»: las redes contempladas en el artículo 12 de la Directiva 2011/24/UE; 7) «entidad jurídica»: una persona física, o una persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica contemplada en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero; 8) «tercer país»: todo país que no sea Estado miembro de la Unión Europea; 9) «amenaza transfronteriza grave para la salud»: una amenaza para la vida u otro grave peligro para la salud de origen biológico, químico, medioambiental o desconocido que se propaga o implica un riesgo significativo de propagarse a través de las fronteras nacionales de los Estados miembros, y que puede requerir coordinación a nivel de la Unión para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana; 10) «La salud en todas las políticas»: un enfoque del desarrollo, la ejecución y la revisión de las políticas públicas, independientemente del sector de que se trate, en el que se tienen en cuenta las implicaciones sanitarias de las decisiones y con el que se aspira a lograr sinergias y evitar que dichas políticas tengan efectos perjudiciales para la salud, al objeto de mejorar la salud de la población y la equidad sanitaria; 11) «determinantes de la salud»: una variedad de factores que influyen en el estado de salud de una persona, como los relacionados con el comportamiento y los de índole biológica, socioeconómica y medioambiental; 12) «asistencia urgente»: una respuesta urgente basada en las necesidades que complementa la respuesta de los Estados miembros afectados y cuyo objetivo es preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad de la persona, dondequiera que surja una necesidad como resultado de una amenaza transfronteriza grave para la salud.
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