Art. 17 · Ejecución del Programa

Art. 17

Ejecución del Programa

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 17 Ejecución del Programa 1.   La Comisión ejecutará el Programa estableciendo programas anuales de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. 2.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución: a) los programas de trabajo anuales, en los que se indicarán, en particular: i) las acciones que deban emprenderse, incluida la asignación indicativa de recursos financieros; ii) el importe total reservado a las operaciones de financiación mixta; iii) las acciones subvencionables contempladas en el artículo 7, apartados 3 y 4; iv) las acciones subvencionables realizadas por entidades jurídicas a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b); v) las acciones subvencionables realizadas por entidades jurídicas de un tercer país no asociado al Programa, pero que estén enumeradas en el programa de trabajo anual en las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3; b) las decisiones por las que se aprueben acciones cuyo coste sea igual o superior a 20 000 000 EUR; c) las normas para el establecimiento de: i) las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para la ejecución de las acciones del Programa; ii) plantillas uniformes para recopilar los datos necesarios para el seguimiento de la ejecución del Programa. 3.   Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:522:oj#art-17