Art. 14 · Gastos subvencionables

Art. 14

Gastos subvencionables

En vigor desde 24 mar 2021
Articulo 14 Gastos subvencionables 1.   A reserva de lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento Financiero, y de conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), de dicho Reglamento, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención serán subvencionables en relación con las acciones: a) destinadas a lograr el objetivo contemplado en el artículo 3, letra b), del presente Reglamento; o b) destinadas a lograr objetivos distintos de los contemplados en la letra a) del presente apartado, en casos excepcionales debidamente justificados, siempre que dichos gastos estén directamente vinculados a la ejecución de las acciones y actividades subvencionadas. 2.   Los gastos subvencionables en virtud del apartado 1, letra a), relativos a medidas destinadas a abordar casos sospechosos de una enfermedad que puedan desencadenar una amenaza transfronteriza para la salud, serán admisibles a partir de la fecha de notificación a la Comisión del caso sospechoso de dicha enfermedad, a condición de que los casos o la presencia de esa enfermedad se confirmen posteriormente. 3.   En casos excepcionales, durante una situación de crisis sanitaria provocada por una amenaza transfronteriza grave para la salud, tal como se define en el artículo 3, letra g), de la Decisión n.o 1082/2013/UE, los gastos en que hayan incurrido entidades establecidas en países no asociados podrán considerarse subvencionables si dichos gastos están debidamente justificados por razones relativas a la lucha contra la propagación de los riesgos para la protección de la salud de las personas en la Unión.
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